Las condiciones para arriendo (o contratar) son cuatro:
1. Debe de ser rentado por él que tiene derecho sobre el articulo que se va a rentar.
2. El servicio debe de ser específicamente identificado, como vivir en la casa, servirle a una persona o enseñar algo de conocimiento.
3. El pago debe de ser especificado.
4. El servicio debe de ser por algo permitido, como una casa donde se va a vivir. Tal contrato no es valido si es para algo prohibido, como prostitución, cantar, convertir un edificio en una iglesia, vender alcohol y otras cosas prohibidas.
Viajar en carro, avión o barco o el dar la ropa de uno al sastre para ser acortada o cosida o el alquilar un modo de transporte sin primero hacer un contrato es considerado permitido porque es para algo conocido y de costumbre (por lo tanto, los detalles ya son entendidos y no se tienen que estipular). Las costumbres en estos y otros asuntos toman el lugar de un acuerdo especificado.
Las Condiciones Para lo que se va a Rentar o Contratar.
Las condiciones para el articulo o servicio que se va contratar es que debe de ser conocido, ya sea con la vista o por una descripción, el contrato es para su uso y no sus partes, el que lo renta tiene el derecho de entregar el articulo, cumple el articulo con las necesidades requeridas, y el que lo renta o es su dueño o tiene permitido rentarlo.
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