2/10/12

Temas Relacionados con el Ijaarah



Es aceptable rentar una fundación. Si el que lo renta muere, la fundación se pasa a sus herederos y no se disuelve el contrato. El que lo renta (o sea el dueño) tendrá su porción de los salarios.

Todo lo que esta prohibido vender esta prohibido rentar o contratar menos una fundación, y una persona libre y un esclavo que ha dado a luz un bebe para su dueño.

El contrato de arriendo deja de ser valida si el articulo es destruido o si se termina su uso.

Esta permitido recibir sueldos por enseñar, construir una mezquita y lo demás. Sin embargo, el recibir paga para hacer el hajj (por otra persona) esta permitido solo en el caso de necesidad.

Si el Imam, el que llama a la oración y el que enseña el Corán reciben un sueldo de la tesorería publica o recibe remuneraciones sin condiciones, esta permitido para ellos.

El que renta un articulo de su dueño no tiene que pagar el precio por la perdida del articulo si fue destruido durante su posesión esto si no fue negligente o si el mismo no le causo daño al articulo.

El derecho a pagar se vuelve obligatorio cuando el contrato es firmado; uno debe de hacer el pago del arriendo cuando el articulo es entregado. Sin embargo, esta permitido que las dos personas se pongan de acuerdo sobre un pago retrasado o pagos a lo largo del tiempo que se renta el articulo. El trabajador merece su sueldo tan pronto que termine de trabajar.

http://www.islamentrehermanas.com 

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2/10/12

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Es aceptable rentar una fundación. Si el que lo renta muere, la fundación se pasa a sus herederos y no se disuelve el contrato. El que lo renta (o sea el dueño) tendrá su porción de los salarios.

Todo lo que esta prohibido vender esta prohibido rentar o contratar menos una fundación, y una persona libre y un esclavo que ha dado a luz un bebe para su dueño.

El contrato de arriendo deja de ser valida si el articulo es destruido o si se termina su uso.

Esta permitido recibir sueldos por enseñar, construir una mezquita y lo demás. Sin embargo, el recibir paga para hacer el hajj (por otra persona) esta permitido solo en el caso de necesidad.

Si el Imam, el que llama a la oración y el que enseña el Corán reciben un sueldo de la tesorería publica o recibe remuneraciones sin condiciones, esta permitido para ellos.

El que renta un articulo de su dueño no tiene que pagar el precio por la perdida del articulo si fue destruido durante su posesión esto si no fue negligente o si el mismo no le causo daño al articulo.

El derecho a pagar se vuelve obligatorio cuando el contrato es firmado; uno debe de hacer el pago del arriendo cuando el articulo es entregado. Sin embargo, esta permitido que las dos personas se pongan de acuerdo sobre un pago retrasado o pagos a lo largo del tiempo que se renta el articulo. El trabajador merece su sueldo tan pronto que termine de trabajar.

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