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2/10/12

Temas Relacionados con el Ijaarah



Es aceptable rentar una fundación. Si el que lo renta muere, la fundación se pasa a sus herederos y no se disuelve el contrato. El que lo renta (o sea el dueño) tendrá su porción de los salarios.

Todo lo que esta prohibido vender esta prohibido rentar o contratar menos una fundación, y una persona libre y un esclavo que ha dado a luz un bebe para su dueño.

El contrato de arriendo deja de ser valida si el articulo es destruido o si se termina su uso.

Esta permitido recibir sueldos por enseñar, construir una mezquita y lo demás. Sin embargo, el recibir paga para hacer el hajj (por otra persona) esta permitido solo en el caso de necesidad.

Si el Imam, el que llama a la oración y el que enseña el Corán reciben un sueldo de la tesorería publica o recibe remuneraciones sin condiciones, esta permitido para ellos.

El que renta un articulo de su dueño no tiene que pagar el precio por la perdida del articulo si fue destruido durante su posesión esto si no fue negligente o si el mismo no le causo daño al articulo.

El derecho a pagar se vuelve obligatorio cuando el contrato es firmado; uno debe de hacer el pago del arriendo cuando el articulo es entregado. Sin embargo, esta permitido que las dos personas se pongan de acuerdo sobre un pago retrasado o pagos a lo largo del tiempo que se renta el articulo. El trabajador merece su sueldo tan pronto que termine de trabajar.

http://www.islamentrehermanas.com 

Las condiciones que se requieren para el arriendo y lo que se va contratar o rentar las condiciones para el arriendo






Las condiciones para arriendo (o contratar) son cuatro:

1. Debe de ser rentado por él que tiene derecho sobre el articulo que se va a rentar.
2. El servicio debe de ser específicamente identificado, como vivir en la casa, servirle a una persona o enseñar algo de conocimiento.
3. El pago debe de ser especificado.
4. El servicio debe de ser por algo permitido, como una casa donde se va a vivir. Tal contrato no es valido si es para algo prohibido, como prostitución, cantar, convertir un edificio en una iglesia, vender alcohol y otras cosas prohibidas.

Viajar en carro, avión o barco o el dar la ropa de uno al sastre para ser acortada o cosida o el alquilar un modo de transporte sin primero hacer un contrato es considerado permitido porque es para algo conocido y de costumbre (por lo tanto, los detalles ya son entendidos y no se tienen que estipular). Las costumbres en estos y otros asuntos toman el lugar de un acuerdo especificado.

Las Condiciones Para lo que se va a Rentar o Contratar.

Las condiciones para el articulo o servicio que se va contratar es que debe de ser conocido, ya sea con la vista o por una descripción, el contrato es para su uso y no sus partes, el que lo renta tiene el derecho de entregar el articulo, cumple el articulo con las necesidades requeridas, y el que lo renta o es su dueño o tiene permitido rentarlo.

http://www.islamentrehermanas.com

Arriendo, Rentar Y Contratar




La Definición del Ijaarah (El Arriendo, Rentar o Contratar)

El Ijaarah se refiere a un contrato por algo conocido, permitido y por un periodo de tiempo especifico.

Su Nivel Legal

Esta permitido y es un contrato que se tiene que cumplir por los dos lados.

La Sabiduría Detrás de Su Legalidad
El Ijaarah es una manera de intercambiar beneficios entre seres humanos. Los seres humanos tienen la necesidad de tener herramientas para trabajar, casas donde puedan vivir, animales, coches, formas de transporte y lo demás. El permitir el ijaarah hace las cosas mas fáciles para la gente y los deja cumplir con sus necesidades.

Dos Tipos de Ijaarah

Existen dos tipos de ijaarah:

1. El rentar un articulo en especifico, como por ejemplo, "Te rento esta casa o carro."
2. El contratar a alguien para trabajar, como por ejemplo en contratar a alguien para construir una casa o para trabajar la tierra y lo demás.

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Es aceptable rentar una fundación. Si el que lo renta muere, la fundación se pasa a sus herederos y no se disuelve el contrato. El que lo renta (o sea el dueño) tendrá su porción de los salarios.

Todo lo que esta prohibido vender esta prohibido rentar o contratar menos una fundación, y una persona libre y un esclavo que ha dado a luz un bebe para su dueño.

El contrato de arriendo deja de ser valida si el articulo es destruido o si se termina su uso.

Esta permitido recibir sueldos por enseñar, construir una mezquita y lo demás. Sin embargo, el recibir paga para hacer el hajj (por otra persona) esta permitido solo en el caso de necesidad.

Si el Imam, el que llama a la oración y el que enseña el Corán reciben un sueldo de la tesorería publica o recibe remuneraciones sin condiciones, esta permitido para ellos.

El que renta un articulo de su dueño no tiene que pagar el precio por la perdida del articulo si fue destruido durante su posesión esto si no fue negligente o si el mismo no le causo daño al articulo.

El derecho a pagar se vuelve obligatorio cuando el contrato es firmado; uno debe de hacer el pago del arriendo cuando el articulo es entregado. Sin embargo, esta permitido que las dos personas se pongan de acuerdo sobre un pago retrasado o pagos a lo largo del tiempo que se renta el articulo. El trabajador merece su sueldo tan pronto que termine de trabajar.

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Las condiciones que se requieren para el arriendo y lo que se va contratar o rentar las condiciones para el arriendo






Las condiciones para arriendo (o contratar) son cuatro:

1. Debe de ser rentado por él que tiene derecho sobre el articulo que se va a rentar.
2. El servicio debe de ser específicamente identificado, como vivir en la casa, servirle a una persona o enseñar algo de conocimiento.
3. El pago debe de ser especificado.
4. El servicio debe de ser por algo permitido, como una casa donde se va a vivir. Tal contrato no es valido si es para algo prohibido, como prostitución, cantar, convertir un edificio en una iglesia, vender alcohol y otras cosas prohibidas.

Viajar en carro, avión o barco o el dar la ropa de uno al sastre para ser acortada o cosida o el alquilar un modo de transporte sin primero hacer un contrato es considerado permitido porque es para algo conocido y de costumbre (por lo tanto, los detalles ya son entendidos y no se tienen que estipular). Las costumbres en estos y otros asuntos toman el lugar de un acuerdo especificado.

Las Condiciones Para lo que se va a Rentar o Contratar.

Las condiciones para el articulo o servicio que se va contratar es que debe de ser conocido, ya sea con la vista o por una descripción, el contrato es para su uso y no sus partes, el que lo renta tiene el derecho de entregar el articulo, cumple el articulo con las necesidades requeridas, y el que lo renta o es su dueño o tiene permitido rentarlo.

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Arriendo, Rentar Y Contratar




La Definición del Ijaarah (El Arriendo, Rentar o Contratar)

El Ijaarah se refiere a un contrato por algo conocido, permitido y por un periodo de tiempo especifico.

Su Nivel Legal

Esta permitido y es un contrato que se tiene que cumplir por los dos lados.

La Sabiduría Detrás de Su Legalidad
El Ijaarah es una manera de intercambiar beneficios entre seres humanos. Los seres humanos tienen la necesidad de tener herramientas para trabajar, casas donde puedan vivir, animales, coches, formas de transporte y lo demás. El permitir el ijaarah hace las cosas mas fáciles para la gente y los deja cumplir con sus necesidades.

Dos Tipos de Ijaarah

Existen dos tipos de ijaarah:

1. El rentar un articulo en especifico, como por ejemplo, "Te rento esta casa o carro."
2. El contratar a alguien para trabajar, como por ejemplo en contratar a alguien para construir una casa o para trabajar la tierra y lo demás.

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