27/1/13

¿Matrimonio por teléfono?


Al ‘Aqd (contrato de matrimonio) por teléfono.


Una hermana pregunta: Un hermano y una hermana que no se encuentran en el mismo país, pero desean casarse, deben obligatoriamente estar presente los dos o la mujer puede ser representada por un tutor?


Respuesta: Los sabios dijeron que en este tipo de situación, es posible que el tutor legal (de la mujer) se haga representar por una persona que haya escogido [con el fin de representarle]... El contrato de matrimonio puede ser incluso ejecutado por telefono según los dichos de Sheikh Ibn Baz (rahimahullah).


Efectivamente, el Sheikh dijo que eso está permitido mientras que los dichos intercambiados son correctos y no revelan broma, y que permitan respetar las condiciones del contrato legal de matrimonio. El contrato así concluido es entonces correcto...


Cosa importante a precisar, a saber, cómo debe ser el tutor?


El tutor, debe ser:


1) Sano de espiritu
2) Mayor
3) Libre
4) Debe ser de la misma religión que la persona puesta bajo su tutela. Un incrédulo (kafir) no puede ejercer una tutela de una musulmana, aún siendo de diferentes religiones. El apostata (murtad) no puede ejercer una tutela.
5) Debe ser equitable, esta equidad excluye el exceso. Algunos sabios lo hicieron condición, otros se contentan con una equidad aparente. Otros dicen que es suficiente con que vele por los intereses de la cual él ejerce una tutela matrimonial.
6) Debe ser de sexo masculino, obligado según el Profeta (sala Allaahu alaihi wa salam).


“Una mujer no puede establecer su propio matrimonio, ni el de otra mujer, dado que es la prostituta la que establece su propio matrimonio”. (Sahih Al Jami’)


7) Debe ser perspicaz, es decir, capaz de reconocer los compañeros más apropiados y los intereses del matrimonio.


Los tutores son clasificados siguiendo un orden de prelación establecida por los fuqaha (jurisconsultos). Es por eso que no está permitido dejar el tutor más cercano, a menos que él no exista o no cumpla con las condiciones requeridas.


La tutela de una mujer es ejercida por el padre, después la persona que él designa, después el abuelo materno, sea cual sea su nivel, después los hijos de la interesada, después el hijo de su hijo, sea cual sea su nivel, después su hermano germánico, después su hermano consanguíneo, después los hijos de éstos dos últimos después su tío paternal germánico, después su tío paternal consaguíneo, después los hijos de éstos dos últimos.


A continuación pasamos del pariente más lejano al pariente más cercano de entre los hombres.


Después la autoridad musulmana (como el juez en el islam, o el imam), puede ser el tutor de la que no tiene tutor. Wa Allahu ta’ala a’lam.

_______________________________
Ver Al Mughni de Ibn Qudama, Al Muhallah bil athar Ibn Hazm, Majmu’ Al Fatawa de Sheikh Ibn Baz, Sharh Al Majmu’ de An Nawawi
Fuente: Antiguo foro de soubhannallah.com
Artículo extraído de: fourqane.fr/forum/viewtopic.php?t=8354&highlight=mariage tphone


Traducido por: Ummu Khattab Al Andalusiyyah para islamentrehermanas.com

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27/1/13

¿Matrimonio por teléfono?


Al ‘Aqd (contrato de matrimonio) por teléfono.


Una hermana pregunta: Un hermano y una hermana que no se encuentran en el mismo país, pero desean casarse, deben obligatoriamente estar presente los dos o la mujer puede ser representada por un tutor?


Respuesta: Los sabios dijeron que en este tipo de situación, es posible que el tutor legal (de la mujer) se haga representar por una persona que haya escogido [con el fin de representarle]... El contrato de matrimonio puede ser incluso ejecutado por telefono según los dichos de Sheikh Ibn Baz (rahimahullah).


Efectivamente, el Sheikh dijo que eso está permitido mientras que los dichos intercambiados son correctos y no revelan broma, y que permitan respetar las condiciones del contrato legal de matrimonio. El contrato así concluido es entonces correcto...


Cosa importante a precisar, a saber, cómo debe ser el tutor?


El tutor, debe ser:


1) Sano de espiritu
2) Mayor
3) Libre
4) Debe ser de la misma religión que la persona puesta bajo su tutela. Un incrédulo (kafir) no puede ejercer una tutela de una musulmana, aún siendo de diferentes religiones. El apostata (murtad) no puede ejercer una tutela.
5) Debe ser equitable, esta equidad excluye el exceso. Algunos sabios lo hicieron condición, otros se contentan con una equidad aparente. Otros dicen que es suficiente con que vele por los intereses de la cual él ejerce una tutela matrimonial.
6) Debe ser de sexo masculino, obligado según el Profeta (sala Allaahu alaihi wa salam).


“Una mujer no puede establecer su propio matrimonio, ni el de otra mujer, dado que es la prostituta la que establece su propio matrimonio”. (Sahih Al Jami’)


7) Debe ser perspicaz, es decir, capaz de reconocer los compañeros más apropiados y los intereses del matrimonio.


Los tutores son clasificados siguiendo un orden de prelación establecida por los fuqaha (jurisconsultos). Es por eso que no está permitido dejar el tutor más cercano, a menos que él no exista o no cumpla con las condiciones requeridas.


La tutela de una mujer es ejercida por el padre, después la persona que él designa, después el abuelo materno, sea cual sea su nivel, después los hijos de la interesada, después el hijo de su hijo, sea cual sea su nivel, después su hermano germánico, después su hermano consanguíneo, después los hijos de éstos dos últimos después su tío paternal germánico, después su tío paternal consaguíneo, después los hijos de éstos dos últimos.


A continuación pasamos del pariente más lejano al pariente más cercano de entre los hombres.


Después la autoridad musulmana (como el juez en el islam, o el imam), puede ser el tutor de la que no tiene tutor. Wa Allahu ta’ala a’lam.

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Ver Al Mughni de Ibn Qudama, Al Muhallah bil athar Ibn Hazm, Majmu’ Al Fatawa de Sheikh Ibn Baz, Sharh Al Majmu’ de An Nawawi
Fuente: Antiguo foro de soubhannallah.com
Artículo extraído de: fourqane.fr/forum/viewtopic.php?t=8354&highlight=mariage tphone


Traducido por: Ummu Khattab Al Andalusiyyah para islamentrehermanas.com

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