10/7/12

Las relaciones prematrimoniales






Pregunta: ¿Cuál es la posición del Islam hacia las relaciones prematrimoniales?

Respuesta: Una vez firmado el contrato matrimonial en presencia de los testigos, quedan permitidas las relaciones entre ambas personas, aunque no convivan en el hogar conyugal o no hayan celebrado la boda. Porque desde la firma del contrato son considerados marido y mujer. Por consiguiente, las relaciones no dependen del lugar o de la fecha de la boda.

Pero las relaciones anteriores a la fecha acordada en firmar el contrato matrimonial, no están permitidas. Es ilícita cualquier relación íntima antes de la firma del contrato matrimonial. Durante esta etapa, el hombre no debe permanecer a solas con la mujer que no sea Mahram.

El Profeta Muhammad dijo:

“No deben permanecer a solas un hombre y una mujer, a menos que sea en presencia de un Mahram, y la mujer no debe viajar salvo acompañada por un Mahram.”

En resumen: están permitidas las relaciones después de la firma del contrato matrimonial independientemente de las tradiciones de celebrar la boda y convivir en mismo hogar. Sin embargo están prohibidas las relaciones en general antes de la firma del contrato matrimonial.

Sheíj Ibn ‘Uzaímín.

http://www.islamentrehermanas.com

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Las relaciones prematrimoniales






Pregunta: ¿Cuál es la posición del Islam hacia las relaciones prematrimoniales?

Respuesta: Una vez firmado el contrato matrimonial en presencia de los testigos, quedan permitidas las relaciones entre ambas personas, aunque no convivan en el hogar conyugal o no hayan celebrado la boda. Porque desde la firma del contrato son considerados marido y mujer. Por consiguiente, las relaciones no dependen del lugar o de la fecha de la boda.

Pero las relaciones anteriores a la fecha acordada en firmar el contrato matrimonial, no están permitidas. Es ilícita cualquier relación íntima antes de la firma del contrato matrimonial. Durante esta etapa, el hombre no debe permanecer a solas con la mujer que no sea Mahram.

El Profeta Muhammad dijo:

“No deben permanecer a solas un hombre y una mujer, a menos que sea en presencia de un Mahram, y la mujer no debe viajar salvo acompañada por un Mahram.”

En resumen: están permitidas las relaciones después de la firma del contrato matrimonial independientemente de las tradiciones de celebrar la boda y convivir en mismo hogar. Sin embargo están prohibidas las relaciones en general antes de la firma del contrato matrimonial.

Sheíj Ibn ‘Uzaímín.

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